Mediante comunicación B12100 publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2020 el Banco Central de la República Argentina anunció que las entidades financieras deberán exigir el certificado de cumplimiento censal correspondiente al Censo Nacional Económico (CNE 2020/2021) a los productores de bienes y servicios para la realización de operaciones bancarias.
Se solicitará el certificado censal a partir del 1 de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1 de mayo de 2021 para las personas humanas -responsables inscriptas del IVA-, y del 1 de julio de 2021 para las personas humanas -monotributistas-.
Exigirán la presentación del certificado de cumplimiento censal como requisito previo para poder realizar las siguientes operaciones bancarias:
- apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
- otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
- apertura de créditos documentarios,
- apertura de cuentas para valores en custodia,
- otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
- alquiler de cajas de seguridad.
La reglamentación oficial se encuentra disponible en el siguiente enlace. Para más información sobre el CNE 2020/2021 se puede acceder a https://censoeconomico.indec.gob.ar

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