Inscripciones AFIP

INSCRIPCIONES DE COOPERATIVAS Y MUTUALES EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

Mediante la Resolución General Conjunta 4860/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial el 26 de noviembre de 2020, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron el siguiente procedimiento que deberá observarse en el marco de la inscripción de las cooperativas y mutuales, respecto de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

1°.- Establecer la interacción entre el INAES y la AFIP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la CUIT a través de servicios “web”.

2°.- Las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INAES se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado Instituto.

La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INAES a efectos de su validación.

Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el domicilio fiscal de la entidad, su adhesión al domicilio fiscal electrónico” y la designación de un administrador de relaciones.

3°.- El INAES), una vez analizada la información recibida para la inscripción, emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de corresponder- la solicitud a la AFIP mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.

Recibida la solicitud, la AFIP procederá a validar la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

4°.- La AFIP verificará que el INAES haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la CUIT de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del administrador de relaciones con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “domicilio fiscal electrónico”.

Asimismo, informará al INAES la CUIT asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.

En caso de no superar los controles, se notificará al INAES las causales que determinaron su rechazo.

5°.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la AFIP) en lo que respecta a la solicitud de la CUIT.

6°.- Las cooperativas y mutuales con autorización para operar o matrícula que aún no poseen la CUIT, deberán obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la presente.

7°.- Las modificaciones de datos registrados por parte de las cooperativas o mutuales deberán efectuarse conforme la normativa vigente dictada por la AFIP.

8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para todas las solicitudes de inscripción u otorgamiento de CUIT que se efectúen a partir de dicha fecha.




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