REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TURISMO DE ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES
ARTÍCULO 1º: El servicio de turismo es una de las prestaciones de “ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES”, establecido en el artículo 2º del estatuto social destinado exclusivamente a los asociados en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 7º del estatuto social.- - -ARTÍCULO 2º: El servicio de turismo previsto en este reglamento podrá brindarse en las siguientes modalidades: 1) Brindado por la entidad: a) Con unidades turísticas propias, b) Con unidades turísticas rentadas y/o administradas por la entidad. 2) Contrataciones con otras entidades. 3) Convenio con alguna entidad mutual que brinda dicho servicio. 4) Convenio con empresas públicas y/o privadas dedicadas a la prestación de servicios turísticos.- - -
ARTÍCULO 3º: Podrán solicitar plazas en los distintos programas de turismo previstos en este reglamento todos los asociados sin distinción de categorías.- - -
ARTÍCULO 4º: La Subcomisión de Turismo actuará por sí en todo lo relacionado con la operatoria de turismo y para tal fin podrá recurrir o gestionar ante entidades públicas y/o privadas, asociaciones mutuales o cualquier otra para cumplir con los fines del reglamento.- - -
ARTÍCULO 5º: La Subcomisión de Turismo estará integrada por tres (3) miembros, de los cuales al menos uno (1) será miembro titular del Consejo Directivo, pudiendo los dos (2) restantes ser vocales suplentes o asociados. La designación estará a cargo del Consejo Directivo.- - -
ARTÍCULO 6º: Los integrantes de la Subcomisión de Turismo serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos y de la gestión administrativa durante el ejercicio de sus funciones, salvo constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.- - -
ARTÍCULO 7º: El mandato de los miembros de la Subcomisión de Turismo durará: en el caso de miembros titulares del Consejo Directivo, mientras dure su mandato, el o los miembros restantes, dos (2) años. Podrán ser renovables por períodos iguales.- - -
ARTÍCULO 8º: La Subcomisión de Turismo, deberá informar cada dos (2) meses al consejo directivo de la mutual de todos los ingresos y egresos y planes operativos.- - -
ARTÍCULO 9º: La Subcomisión de Turismo deberá llevar en forma clara, obligatoria y debidamente rubricados los siguientes libros: a) Libro de actas de reunión y registro de asistencia de la subcomisión de turismo. b) Libro de archivo y documentación, debiendo encarpetarse y numerarse cronológicamente todos los comprobantes y/o gastos, solicitudes de prestación de servicio, etc.- - - - -
ARTÍCULO 10º: La Subcomisión de Turismo deberá informar a los asociados de la entidad los planes y sus formalidades mediante circulares domiciliarias y/o publicidad y/o comunicaciones en pizarra en la sede social o página web.- - -
ARTÍCULO 11º: Los pedidos de reserva de alojamiento serán formulados por medio postal, telegráfico, personalmente o vía internet con treinta (30) días de anticipación a la fecha de ingreso al lugar de alojamiento, a la subcomisión de turismo, en la misma deberá indicarse: fecha de ingreso , cantidad de personas especificando sexo, grado de parentesco y categoría a la cual están asociadas cada uno de ellas. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de recepción.- - -
ARTÍCULO 12º: En todos los casos la permanencia en las distintas unidades turísticas será de siete (7) días. Si la disponibilidad lo permite podrá prorrogarse la misma.- - -
ARTÍCULO 13º: No podrán alojarse en las unidades turísticas personas afectadas por enfermedades infecto contagiosas, ni aquellas que requieran atención médico asistencial especial durante la permanencia de las mismas. Las personas que enfermaran estando alojadas, de inmediato lo pondrán en conocimiento del administrador de la unidad turística. No se permitirá la introducción en las unidades turísticas de animales de ningún tipo ni elementos inflamables y otros elementos que pudieran ocasionar accidentes dentro de las unidades.- - -
ARTÍCULO 14º: La Mutual no se responsabilizará por pérdida de elementos de valor o dinero producidos en las unidades, siempre que no hayan sido entregados para su custodia en la administración de la unidad y el asociado posea el recibo correspondiente.- - -
ARTÍCULO 15º: En caso que los asociados dejen sin efecto el pedido de reserva de alojamiento deberán comunicarlo a la subcomisión de turismo, con diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación. Si no existiera comunicación postal, telegráfica, personal o vía internet de la no concurrencia, el asociado deberá abonar la estadía completa y además no podrá gozar de los servicios turísticos de la mutual por el término de un (1) año, salvo caso justificado a criterio de la subcomisión de turismo.- - -
ARTÍCULO 16º: Los asociados podrán abonar la estadía al contado o financiado, con los cargos financieros que se establezca la subcomisión de turismo. Previo al ingreso a la unidad turística se deberá abonar una (1) cuota como mínimo.- - -
ARTÍCULO 17º: Las tarifas serán aprobadas por el Consejo Directivo antes del comienzo de cada temporada y puestas en conocimiento de los asociados mediante su publicación en la secretaría y en la página web de la mutual, ad- referéndum de la primer asamblea a realizarse.- - -
ARTÍCULO 18º: Los servicios brindados por medio de contrataciones ya sea con alguna entidad mutual o empresa dedicada a las prestaciones de servicios turísticos, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo en pleno y su comprobante, y/o contrato de servicio deberá ser firmado por el presidente y el secretario de la Mutual.- - -
ARTÍCULO 19º: Será resorte del Consejo Directivo resolver todas las circunstancias no expresamente contempladas en este reglamento, ad referéndum de la primera asamblea a realizarse.- - -
ARTÍCULO 20º: El presente reglamento tendrá vigencia desde su aprobación por Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.-
ARTÍCULO 17º: Las tarifas serán aprobadas por el Consejo Directivo antes del comienzo de cada temporada y puestas en conocimiento de los asociados mediante su publicación en la secretaría y en la página web de la mutual, ad- referéndum de la primer asamblea a realizarse.- - -
ARTÍCULO 18º: Los servicios brindados por medio de contrataciones ya sea con alguna entidad mutual o empresa dedicada a las prestaciones de servicios turísticos, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo en pleno y su comprobante, y/o contrato de servicio deberá ser firmado por el presidente y el secretario de la Mutual.- - -
ARTÍCULO 19º: Será resorte del Consejo Directivo resolver todas las circunstancias no expresamente contempladas en este reglamento, ad referéndum de la primera asamblea a realizarse.- - -
ARTÍCULO 20º: El presente reglamento tendrá vigencia desde su aprobación por Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a este reglamento que exigiera la autoridad de aplicación.- - -

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