Regl. Educación

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN DE ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES
ARTÍCULO 1º: OBJETIVOS: El Servicio de Educación es una de las prestaciones de “ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES”, establecido en su Estatuto Social para todos los asociados de la mutual, siempre que se encuentren al día con sus obligaciones sociales. También podrán utilizar este servicio todos los asociados de aquellas entidades con las cuales se hubiere celebrado convenio de reciprocidad.- - -

ARTÍCULO 2º: FINES: Este servicio tendrá como fines: a) Brindar servicios educacionales y culturales por medio de academias de aprendizaje, ayuda escolar en todos los niveles de la educación, cursos de capacitación, perfeccionamiento, jardines de infantes y maternales, escuelas primarias, secundarias o terciarias, universidades, publicaciones, bibliotecas, visitas guiadas culturales y actos sociales que impliquen capacitación; b) Editar, cuando los medios lo permitan, un boletín informativo, revista o cualquier otro tipo de publicación similar para informar periódicamente a los asociados de la mutual los acontecimientos de interés social y otros temas que hagan a la elevación cultural y social; c) Brindar cursos de enseñanza de música, idiomas, capacitación laboral, emprendedurismo, alta costura, telar, artesanía, cerámica, ecología, huerta orgánica, energía solar, autosuficiencia regional u otros de carácter formativo y cultural.- - -

ARTÍCULO 3º: FORMAS DE PRESTACIÓN: Las prestaciones, podrán brindarse en base a medios propios administrados por la mutual ó mediante contratación o convenios con otras entidades dedicadas a la prestación de cualquiera de estos servicios.- - -

ARTÍCULO 4º: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de este servicio estará a cargo del Consejo Directivo, pudiendo delegar sus funciones en una Subcomisión Administradora que pondrá en ejecución todos los programas culturales y/o educativos que el Consejo Directivo apruebe desarrollar. El Consejo Directivo, con la opinión fundada de la Junta de Fiscalización y la Subcomisión Administradora, determinará y/o modificará los planes y programas, plazos y montos dejando constancia en las actas respectivas lo resuelto, todo ello ad referéndum de la asamblea de asociados.- - -

ARTÍCULO 5º: INSCRIPCIÓN: Los datos requeridos en la solicitud de inscripción, deberán estar confeccionados en su totalidad a máquina o letra tipo imprenta. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de recepción, tomándose como recibidas aquellas que han completado todos los requisitos para la aceptación.- - -

ARTÍCULO 6º: DOCUMENTACIÓN: Además de la documentación específica de cada prestación se deberá acompañar la solicitud con los siguientes comprobantes sociales: a) Carnet de asociado. b) Cupón con las cuotas sociales al día o en su defecto certificación expedida por la tesorería de la mutual. c) Autorización para utilizar el servicio expedida por su entidad, para aquellos que sean asociados de otras instituciones con las que la Mutual hubiera celebrado convenio de reciprocidad. La presentación de la documentación no asegura de modo alguno la obtención del beneficio, el que entrará en vigencia a partir de la aceptación del solicitante.- - -

ARTÍCULO 7º: DATOS FALSEADOS: Será denegada la aceptación a aquellas personas a las que se comprobare alguna falsedad en los datos consignados en la solicitud. Si la irregularidad se constatase con posterioridad a la eventual aceptación, el infractor o sus representantes serán pasible de las sanciones que en cada caso determine el Consejo Directivo, en base al informe que eleve la Subcomisión Administradora.- - ARTÍCULO 8º: ARANCELES: Para la inscripción, actividades de aprendizaje o planes educacionales y culturales, el Consejo Directivo podrá establecer una cuota de ingreso y/o una cuota sostén del servicio, las que serán propuestas por la Subcomisión Administradora para cada programa en particular, ad referéndum de la asamblea de asociados.- - - ARTÍCULO 9º: INCUMPLIMIENTO: En el caso que no se diera cumplimiento por parte del asociado a lo estipulado en cada uno de los planes, será sancionado con la suspensión en el servicio hasta que desaparezca la irregularidad. En caso de reincidencia, el Consejo Directivo junto con la Comisión Administradora podrá aplicar las sanciones que crea conveniente, según el estatuto y este reglamento.- - -

ARTÍCULO 10º: NORMAS: El Consejo Directivo podrá dictar las normas internas de cada prestación para el mejor funcionamiento de este servicio. La habilitación y funcionamiento deberán estar ajustados a las disposiciones legales y ordenanzas municipales vigentes.- - -DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado a aceptar e introducir
en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.- - -



Comentarios