Subs. Fallecimiento

REGLAMENTO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES
ARTÍCULO 1º: “ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES” establece un subsidio por fallecimiento de los asociados de todas las categorías estatutarias, que será pagado a la persona que indique el socio en el formulario de designación de beneficiario, consistente en el monto de cien (100) cuotas sociales.- - -

ARTÍCULO 2º: El subsidio se pagará únicamente a la persona que indique el asociado en la respectiva declaratoria de beneficiarios; dicha declaratoria tendrá carácter de secreta y quedará depositada en la institución en sobre cerrado el que solo será abierto contra presentación de la partida de defunción del otorgante. Ello sin perjuicio de que el asociado pueda cambiar el beneficiario cuantas veces lo desee.- - 

ARTÍCULO 3º: La declaratoria de beneficiario deberá ser expedida en el formulario que a tal efecto provee la asociación constando en el mismo el nombre, apellido, número de documento de la persona que se indique para recibir el beneficio y la firma del asociado, esta firma deberá ser certificada por un funcionario o directivo de la institución, o en su defecto por un escribano público o autoridad judicial, policial o bancaria.- - - 

ARTÍCULO 4º: Contra la entrega de la declaratoria la Mutual otorgará un recibo donde conste el nombre y apellido del declarante, fecha de ingreso como asociado, número de asociado y categoría a la que pertenece.- - - 

ARTÍCULO 5º: El subsidio no se pagará en los siguientes casos: a) Si el asociado se suicida o si pierde la vida en desafío u otra empresa criminal. b) Si el beneficiario declarado es autor o cómplice de la muerte del asociado. c) Si no existe declaratoria de beneficiario presentada a la mutual lo que se comprobará por medio del recibo referido anteriormente. d) Si la declaratoria contuviere defectos de forma que hagan imposible la determinación del beneficiario. e) Si el asociado fallecido no se encontrara al día con los compromisos contraídos con la institución.- - -

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado para introducir en este reglamento, las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.- 



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