Subs. Nacimiento

REGLAMENTO DE SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES
ARTÍCULO 1º: “ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES” otorgará un subsidio a los asociados de todas las categorías estatutarias, que acrediten el nacimiento durante el periodo de vinculación con la entidad mutual.- - -


ARTÍCULO 2º: Para gozar del subsidio el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de un (1) año como asociado y estar al día con la tesorería en el pago de la cuota social y las de servicios.- - -

ARTÍCULO 3º: El asociado deberá presentar en Secretaria de la entidad la solicitud del otorgamiento del beneficio acompañando la correspondiente documentación consistente en partida de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro Civil que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el nacimiento, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.- - -

ARTÍCUL0 4º: En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjere.- - -

ARTÍCULO 5º: El monto del subsidio por nacimiento será de veinte (20) cuotas sociales. De acuerdo a las disponibilidades económicas de la entidad el monto podrá ser actualizado por el Consejo Directivo ad referéndum de la primera asamblea de asociados a realizarse.- - - 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado para introducir las modificaciones a este reglamento que exigiere la autoridad de aplicación.- - -




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