Subs. Casamiento

REGLAMENTO DE SUBSIDIOS POR CASAMIENTO DE ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES
ARTÍCULO 1º: “ENLAZARTE MUTUAL DE EMPRENDEDORES”, abonará al asociado de todas las categorías estatutarias, un subsidio por casamiento consistente en la suma de cuotas sociales veinte (20).- -


ARTÍCULO 2º: Para ser beneficiario de este servicio, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de un (1) año, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad.- - -


ARTÍCULO 3º: Para recibir el subsidio el asociado deberá presentar la documentación correspondiente, .consistente en partida de matrimonio.- - 

 
ARTÍCULO 4º: Los subsidios que no sean reclamados dentro de los tres (3) meses subsiguientes al casamiento, perderán su vigencia, no pudiendo efectuarse reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.- - 


DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar o introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.- - -




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